El Hotel Royal de Pedernales, Manabí, se desplomó durante el terremoto de 7.8 grados que sacudió la costa ecuatoriana el sábado 16 de abril. Foto: Vicente Costales / LÍDERES

El Hotel Royal de Pedernales, Manabí, se desplomó durante el terremoto de 7.8 grados que sacudió la costa ecuatoriana el sábado 16 de abril. Foto: Vicente Costales / LÍDERES

Redacción Líderes
Descrición
¿Te sirvió esta noticia?:
Si 11
No 2

Terremoto: aseguradoras deberán presentar reporte semanal

21 de abril de 2016 17:02

Ante el terremoto ocurrido el 16 de abril del 2016, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, emitió un comunicado en el que se establecen algunas directrices relacionadas con la gestión de las compañías aseguradoras, que señala lo siguiente:

1) El sistema de seguros ecuatoriano prevé la ocurrencia de siniestros catastróficos como el acontecido, en relación a seguros de vida, atención médica, daños o pérdidas de edificios, plantas industriales, etcétera, y garantiza su cobertura mediante la formación de reservas e inversiones en activos de diversa naturaleza, incluidos depósitos bancarios, así como la contratación de reaseguros dentro y fuera del Ecuador.

2) Dada la cercanía del evento, aún no se ha levantado suficiente información respecto a los daños sufridos sobre los bienes que están asegurados (edificios, maquinarias, vehículos), así como de las personas fallecidas que contaban con un seguro de vida, o los gastos de salud de quienes contaban con una póliza en este ramo; por tanto, no es posible todavía determinar una cifra de lo que costaría a las aseguradoras cubrir los daños materiales y humanos sufridos.

3) Para contar con información fiable, la Superintendencia ha dispuesto que todas las aseguradoras presenten semanalmente un detalle de los siniestros reportados con relación a esta catástrofe. Se espera en aproximadamente tres semanas contar con la información suficiente.

4) La entidad informa que, por tratarse de un hecho de conocimiento general que ha causado grave conmoción a la sociedad, las aseguradoras no pueden alegar falta de aviso de siniestro dentro de los plazos pactados en las respectivas pólizas, pues resulta evidente que por razones de fuerza mayor no siempre se puede reportar una catástrofe cuando hay medidas de reparación y auxilio más urgentes que los asegurados o beneficiarios deben emprender en el corto plazo. Se sugiere, no obstante, que los asegurados reporten, en cuanto sea posible el siniestro a la aseguradora, si aún no lo han hecho o no lo hicieron dentro del plazo pactado, y explicar el retraso en dar esos avisos, de ser el caso.

5) Los avisos de siniestro constituyen tan sólo el reporte de que el hecho dañoso (el terremoto, en este caso) ha ocurrido. Posteriormente, los asegurados o beneficiarios deberán presentar el reclamo formal a la aseguradora, adjuntando todos los documentos requeridos por la ley y por la póliza, que sean pertinentes al caso, a sus circunstancias, y al tipo de seguro.

6) En caso de negativa del reclamo por parte de la aseguradora, o de no ser aceptado dentro de 30 días de presentado con los documentos requeridos, el asegurado o beneficiario podrá presentar su reclamo administrativo ante esta Superintendencia.