Redacción Guayaquil
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¿Qué hacer ante un empleador moroso?

La llegada del fin de mes no alivia las preocupaciones de Alexandra P. Ella labora desde hace dos años para una empresa metalúrgica, ubicada en el oeste de Guayaquil. Hace cuatro meses tiene problemas salariales con su empleador.

Los inconvenientes radican en que la remuneración de Alexandra P. y sus compañeros se le acredita entre cuatro a siete días después del inicio de mes. "El retraso incomoda a todos en la fábrica. Mi problema es que el arriendo de mi departamento y las pensiones (escolares) de mis niños se deben pagar hasta el tercer día de cada mes", indica la secretaria.

El Art. 83 del Código de Trabajo establece que "el plazo para el pago de salarios no podrá ser mayor de una semana, y el pago de sueldos, no mayor de un mes". Para entender lo que se determina en la ley es necesario establecer la diferencia entre salario y sueldo.

Para Geovanna Mera, integrante del Centro de Estudios de la Política Laboral (CEPL), salario se refiere a pagos por trabajo físico, los que se realizan en la industria y servicios. El segundo, el sueldo, puede referirse al trabajo intelectual en las oficinas tanto públicas como privadas.

En el caso de Alexandra P., según Gabriel Recalde, director del CEPL, la legislación no contempla fuertes sanciones para aquellas impuntualidades de dos a cinco días en los pagos.

Recalde indica que ante una situación de retraso en los pagos, el trabajador que busque una sanción legal al empleador moroso debe esperar tres meses impagos. La otra vía es demostrar ante los inspectores del Ministerio de Relaciones Laborales las constantes faltas.

Las acciones judiciales llegarán solo tras tres meses impagos. El trabajador que tenga el visto bueno por ese motivo recibirá una indemnización de tres remuneraciones, si se mantuvo en la empresa de cero a tres años o una remuneración por cada año laborado hasta los 25 años.

"Estos juicios son largos. A veces se gasta más de lo que se pide", indica Juan V., quien mantiene un proceso en el Juzgado Tercero de Trabajo de Guayas. El afectado laboró tres años en una comercializadora de ropa. Su empleador se niega a cancelar la indemnización por 'empleador moroso', pues aduce faltas y atrasos de Juan V., quien indica que no tenía conocimiento sobre esas faltas laborales, pues no las habría cometido.

Ante un empleador moroso o acostumbrado a ser impuntual con los salarios, Recalde sugiere tomar en cuenta al menos tres aspectos.

Lo primero es conocer cuál es la remuneración que el empleador ha declarado ante el IESS como pago mensual al trabajador. También los reportes de faltas o atrasos que constan en la cuenta digital de cada afiliado.

Otro aspecto necesario es analizar otros casos en la misma empresa. "Estos casos son muy comunes, pero no llegan a solucionarse en su totalidad, porque se extienden demasiado", indica Edwin Bedoya, vicepresidente del frente laboral Cedocut. Las mayoría de casos se registran en contratos informales en el sector de la comercialización, añade.

Es necesario evaluar la solidez de la empresa en la que se labora. Con ello coinciden los consultados sin caer en la desesperación por falsos rumores.

Los juicios laborales

Los inspectores de Trabajo. Para iniciar un proceso de reclamo por la impuntualidad constante o el impago superior a un mes, los demandantes deben acudir a las oficinas de los inspectores laborales del MRL.

El visto bueno. Para lograr una separación de la firma en la que los pagos son impuntuales o nulos se necesita el visto bueno de los inspectores.

No caiga en la desesperación. Frente al incumplimiento de un compromiso, la primera opción es endeudarse en un préstamo. Tenga cuidado de no iniciar una cadena de deudas sin fin.