Cómo ingresar 'efectos' personales

¿Qué son 'efectos' personales? Son aquellos artículos que acompañan al viajero o grupo familiar para su uso personal, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales. Pueden ser prendas de vestir, artículos de tocador, elementos de aseo personal, joyas, adornos, bebidas alcohólicas (hasta 3 litros), alimentos procesados sellados o empacados al vacío, etc. Estos bienes no pagan impuestos.

¿Cómo verificar? El Senae recuerda que en el sitio www.aduana.gob.ec se puede revisar la información y sobre todo el listado de los artículos que pueden ingresas como efectos personales del viajero, con la finalidad de que tengan un buen paso por el control aduanero y contribuyan en crear un comercio justo en el país.

Una declaración.  Es importante recordar que toda persona que ingrese o salga del país con dinero en efectivo, por un monto igual o superior a USD 10 000 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, tiene la obligación de declararlo ante las autoridades aduaneras.

¿Qué es bien tributable? Son los bienes que acompañan al viajero, y que exceden la cantidad o valor de la lista de efectos personales, por lo tanto estarán sujetos al pago de tributos y no podrán ser objeto de comercialización. Si una persona tiene un excedente en sus efectos personales deberá pagar tributos.

El control en la Aduana. Durante la revisión de las maletas el pasajero siempre está presente e incluso, el personal de la Aduana no tiene contacto con las maletas si no está presente el pasajero. De no existir observaciones, el pasajero podrá dejar el área de Arribo Internacional junto con sus bienes y efectos personales. Si la aduana determina que sus artículos no son considerados efectos personales, se deberá pagar los tributos y someterse al procedimiento aduanero.

Las sanciones.  Si se detecta la presunción de un delito aduanero, se aprehende la mercancía. Si los valores son menores a 10 salarios básicos, el Senae sanciona con multa; si el valor de la mercancía asciende a más de 10 salarios entonces se lo denuncia por delito aduanero. Y, si la mercancía es superior a 10 salarios básicos se sanciona con prisión de 2 a 5 años.

Fuente:  Senae

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