AromHouse es una micro que vende aromatizantes. Su dueña cree que el no tener que llevar contabilidad  será positivo porque reducirá gastos.  Foto: Patricio Terán / LÍDERES

AromHouse es una micro que vende aromatizantes. Su dueña cree que el no tener que llevar contabilidad será positivo porque reducirá gastos. Foto: Patricio Terán / LÍDERES

La microempresa espera bajar sus costos con nueva normativa

28 de octubre de 2019 11:07

Un cambio en la forma de pago del impuesto a la renta es clave dentro del Régimen Impositivo para Microem­presas, que consta en el proyecto de Ley de Crecimiento Económico que ya se trata en la Asamblea.

Se consideran microempresas a aquellas cuyas ventas anuales son menores o iguales a USD 100 000 y que tienen entre uno y nueve trabajadores. Según el Directorio de Empresas del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) de hace dos años, en Ecuador, hasta el 2017, el 90,78% de las compañías del país eran microempresas.

Actualmente, estas compañías pagan el impuesto a la renta con una tarifa del 22% sobre la utilidad. Dentro del proyecto de Ley se establece que el monto se cancelará sobre el 2% de los ingresos brutos del ejercicio económico.

“En ese caso no le importa al Fisco si la empresa tuvo o no pérdidas en el año. Simplemente evaluará el volumen de ventas de esta durante tal periodo. Es importante considerarlo”, indica el analista tributario, Francisco Jiménez.

El también jurista considera que debe existir una mejor redacción de la norma, para que los dueños de los negocios conozcan si se benefician o no. Por ahora, la propuesta establece que podrán acogerse las microempresas, incluidos los emprendedores que cumplan con dicha condición.

El nuevo régimen comprende los pagos al impuesto a la renta (IR), al valor agregado (IVA) y a los consumos especiales (ICE).

Para David López, jefe técnico de la Cámara de Comercio de Quito (CCQ), este régimen simplificará trámites, reducirá tiempo para las empresas, etc.

Micros como Twins, que comercializa carnes a la parrilla, señalan que la Ley solo será beneficiosa si reduce el monto que se debe pagar por tributos. Los dueños del negocio destacan otros aspectos dentro del proyecto, entre los que se encuentra el hecho de que las microempresas ya no estarán obligadas a llevar contabilidad.

Una posición similar es la de Sonia Balseca, dueña del negocio de producción de ambientales y aromatizantes AromHouse. “Nosotros no estamos en la capacidad de pagar a un contador. Nos ha tocado hacerlo para mantenernos dentro de la Ley”, detalla.

El proyecto solicita, sin embargo, que las micros lleven un libro de ingresos y gastos para poder sustentar sus declaraciones. Además, establece que las microempresas dejarán de ser un agente de retención del IVA (excepto si se importan servicios); la declaración y pago de dicho tributo será semestral (hoy mensual).

Las inquietudes

Francisco Jiménez considera beneficiosas estas propuestas que, en el momento, no existen. Sin embargo, considera que hay otros aspectos que deben ser analizados previa la aprobación de la normativa.

“¿Qué pasa cuando una de estas micros crece y pasa a ser una empresa en el régimen general? Tendrá que iniciar su vida contable y, ese momento, organizar todas sus operaciones desde el inicio. Esto puede generar problemas o costos posteriores para ese empresario”, detalla Jiménez.

Marisol Andrade, directora del Servicio de Rentas Internas (SRI), explica que como la norma establece que las micros deben llevar un libro de ingresos y gastos no será mayor el inconveniente cuando pasen al régimen general y deban tener contabilidad formal.

Algunos microempresarios, por otro lado, se preguntan si al haberse acogido al Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE) es posible beneficiarse del nuevo esquema.

Sobre ello, Andrade explica que dentro del RISE están aquellas personas naturales con ingresos de hasta USD 70 000 al año; pagan una cuota fija mensual que reemplaza la declaración de IR e IVA.

A estos contribuyentes no les convendría. Carlos Licto, experto tributario, indica, además, que el nuevo esquema, a diferencia de lo que sucede con el RISE, se aplica para sociedades.

El analista detalla que entre los excluidos para acogerse al nuevo régimen están quienes se dedican a prestación de servicios profesionales, ocupación liberal, relación de dependencia, así como aquellos que perciben exclusivamente rentas de capital. También quedan fuera las que reciben ingresos por contratos de construcción, urbanización, lotización y otros.

Exportadores y emprendedores destacan beneficios tributarios


Redacción Quito (I)
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El sector exportador y el ecosistema emprendedor miran con buenos ojos, pero también con cierta inquietud el proyecto de Ley de Crecimiento Económico que se encuentra en la Asamblea.

Voceros de ambos segmentos coinciden en destacar los beneficios tributarios que plantea la normativa. Xavier Rosero, gerente Técnico de la Federación Ecuatoriana de Exportadores (Fedexpor), señala que la simplificación del régimen tributario para empresas con ingresos anuales de hasta USD 300 000 es positivo porque se reduce la carga operativa. “Con anterioridad ya habíamos dicho que las medianas y pequeñas empresas exportadoras no podían avanzar porque destinaban cerca de 200 horas al año al cumplimiento de temas tributarios”.

Para el vocero de los exportadores ese tiempo representa un costo muy alto y era un factor que podía generar la pérdida de clientes en el exterior. “Por eso es positivo que se facilite el proceso”.

Otro punto favorable, según Rosero, es la propuesta de la devolución de impuestos simplificada y unificada para los exportadores. El vocero de Fedexpor recuerda que el ‘draw back’ no tuvo tanto impacto por falta de recursos y la idea quedó trunca. Ahora, añade, con la devolución simplificada la aspiración es que se institucionalice esta modalidad “para no estar sujetos a la volatilidad de recursos. Esto permitirá que el exportador pueda planificar su trabajo con antelación”.

Entre los emprendedores también existe una sensación de satisfacción ante lo que propone la nueva ley. Andrés Zurita, director de la Alianza para el Emprendimiento y la Innovación (AEI) habla de beneficios directos. “Se tocan temas importantes como el buscar dar el mismo trato a las donaciones o a los aportes que reciben los emprendedores, que el trato que se da a otros gastos como publicidad”.

El representante de la AEI también considera importante que se simplifique el régimen tributario porque se brinda la facilidad para reportar los gastos que tienen los emprendedores. Según Zurita esto alienta a la formalización de los emprendimientos.

La reducción del impuesto a la salida de divisas (ISD) al 2,5% es otro punto que Zurita califica como favorable. “Ayuda bastante porque siempre hay que importar algo para que los emprendimientos avancen y crezcan”.

La norma también habla de la exención del impuesto a la renta (IR) a los intereses que reciban entidades financieras por préstamos otorgados a emprendedores. “Esto es una maravilla -dice Zurita- porque incentiva al banco para focalizar el crédito y eso es bueno. Lo que realmente necesitamos es que los bancos inviertan y crean en el emprendedor”.

En la Corporación de Estudios e Investigación de la Pequeña y Mediana Empresa también se analiza el documento. Esta entidad mira con buenos ojos la eliminación del anticipo del impuesto a al renta y resalta la eliminación de aranceles a la importación de equipamiento tecnológico, dado el bajo índice de desarrollo tecnológico e innovación del país.

Carlos Romero, vocero de la Corporación, cree que también es importante el apoyo al sector agrícola, por el alto potencial de este sector. “Allí destaca el crédito agrícola preferencial y la disminución de impuestos al sector bananero. Esto es muy importante ya que las pequeñas y medianas empresas tienen alta presencia en el sector agrícola”.

Preocupaciones

En el análisis del proyecto de Ley de Crecimiento Económico también existen preocupaciones. Según Xavier Rosero, gerente Técnico de Fedexpor, en las microempresas existe inquietud por el impuesto progresivo que grava ingresos operativos. “Hemos encontrado que esto puede afectar a unas 1 600 empresas exportadoras, de un universo que oscila entre 2 500 y 3 000 empresas. Esa carga es por tres años y eso inquieta”.

Este experto explica que para las exportadoras es un costo que tendrán que asumirlo para no pasarlo al consumidor y no perder competitividad en los mercados a los que llegan. “Eso complica el volumen de ventas e impacta a grandes empresas y a las Pymes”.

Otra inquietud es la eliminación del crédito tributario para importar materia prima y bienes de capital. Según Rosero, eso sería una recarga que cae en la estructura de costos de las exportadoras.

La Cámara de Comercio de Quito (CCQ) efectuó presentó una lista de observaciones a la normativa que está en la Asamblea. Entre otros puntos el gremio señala que el impuesto planteado por tres años para empresas con ingresos por más de USD 1 millón afecta la competitividad por lo que sugiere excluir a empresas que no generen utilidades.

La CCQ cree que con la reducción de algunas deducciones del IR disminuyen incentivos para la inversión en proyectos productivos, así como programas para fomentar empleo e innovación.

Impuesto a la renta

Quedan exentos los intereses que reciban las instituciones del sistema financiero por los préstamos otorgados a los contribuyentes calificados como emprendedores, hasta por un monto equivalente al 3% de los ingresos gravados de dicha institución financiera, y de acuerdo con las definiciones y condiciones que para el efecto se determinen en el Reglamento’.

Deducciones

Artículo 10.1.- Los recursos y/o donaciones destinados a proyectos, programas o becas, en los sectores deportivos, culturales, de investigación científica, o de desarrollo tecnológico, educativos y de formación profesional, calificados por el ente rector que corresponda; así como aquellos recursos y donaciones destinadas a emprendimientos calificados por el ente rector respectivo. La suma de estos gastos será deducible del impuesto a la renta hasta por un equivalente al 3% del ingreso gravado”.

Régimen impositivo para microempresas

Régimen para micro empresas. Establézcase el régimen impositivo para micro empresas, incluidos emprendedores que cumplan con la condición de micro empresas; este régimen comprende a los impuestos a la renta, al valor agregado y a los consumos especiales.

Art. 97.17,-  Contribuyentes sujetos al Régimen.- Se sujetarán a este régimen los contribuyentes considerados micro empresas, incluidos los emprendedores que cumplan con la condición de microempresas, según lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y el Reglamento correspondiente.