Miguel Ángel Puente es abogado de los Tribunales de Justicia y Licenciado en Ciencias Jurídicas de la PUCE

Miguel Ángel Puente es abogado de los Tribunales de Justicia y Licenciado en Ciencias Jurídicas de la PUCE. Foto: Archivo Particular

Carolina Enriquez
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Miguel Ángel Puente: ‘Con una quiebra pierden todos’

4 de mayo de 2020 14:15

El jurista Miguel Ángel Puente habla sobre la posibilidad de lograr acuerdos entre empresas y acreedores para el pago de deudas, sin la necesidad de ir a la quiebra. También analiza el proyecto de Ley Humanitaria presentado a la Asamblea por el Ejecutivo.

La emergencia sanitaria ha llevado a una grave situación financiera a muchas empresas en el país ¿Qué mecanismo legal existe para salvarlas de una quiebra, ante la imposibilidad de poder pagar sus obligaciones a diferentes acreedores?

En Ecuador, desde 1997, existe la figura de Concurso Preventivo. Sirve para las empresas a las que les es imposible pagar sus acreencias en los términos fijados inicialmente. Se trata de una alternativa eficiente en momentos de crisis, para evitar una quiebra y la pérdida de puestos de trabajo.

¿Cómo se logra eso?

La figura que le menciono busca que se llegue a un acuerdo entre el deudor y los acreedores. El convenio al que se llega se denomina concordato. Cuando una empresa quiebra pierden todos: los empleados van al desempleo, los acreedores no pueden cobrar el monto total, el Estado se queda sin un contribuyente, el accionista deja de contar con todo en lo que invirtió, etc.

¿Qué tipo de empresas pueden acceder a esta figura?

Pueden hacerlo las que están sujetas a control de la Superintendencia de Compañías y que tienen activos superiores a USD 10 515 o un pasivo superior a USD 5 257. Son valores bajos, pero eso es porque la Ley data de la época cuando usábamos el sucre como moneda.

A mediados de abril, el Ejecutivo remitió a la Asamblea el proyecto de Ley de Apoyo
Humanitario para enfrentar los efectos económicos generados por covid-19, que incluye un mecanismo similar. ¿Por qué lo hace si ya existía una norma sobre el tema?


El proyecto propone un Concurso Preventivo ‘excepcional’ por la crisis del covid-19. Este amplía el campo de acción. La idea es que se aplique no solo a las empresas sujetas a control por la Superintendencia de Compañías sino a las personas naturales que se dedican al ejercicio de actividades comerciales.

¿Qué otras diferencias existen entre la Ley actual y la nueva propuesta?

La Ley de Concurso Preventivo de 1997 establece que la solicitud se debe hacer ante la Superintendencia y el proyecto nuevo propone que sería ante un juez. En este último caso, el deudor debe hacer una declaración juramentada indicando que el monto del pasivo no excede el 120% del activo. Otra diferencia es que el plazo que pueden dar los acreedores para la reestructuración es de tres años; la Ley vigente permite que sea hasta en siete años. Desde mi punto de visto creo que deben hacerse unos ajustes.

¿Cuáles?

Lo ideal sería que la Asamblea permita una flexibilización de la Ley de Concurso Preventivo actual para que empresas y negocios accedan a sus beneficios. Una reestructuración en tres años, en la situación tan compleja en la que estamos, es insuficiente. Las empresas, para poder ser viables financieramente, van a necesitar reestructuraciones de largo plazo.

Bajo el esquema de la actual Ley, ¿qué se puede negociar con los acreedores?

El deudor, por ejemplo, puede indicarle al acreedor que no está vendiendo y por eso no puede pagar; entonces le propone que capitalice un porcentaje de la deuda. También le propone la posibilidad de nuevo créditos para seguir la operación; ampliación de plazos de pago; condonación de parte de intereses o de capital; período de gracia, etc.

¿Pueden aplicar a esta figura empresas que no están en problemas?

Una empresa que no está en problemas no tiene la necesidad. Si lo está, sí. Sin embargo, no todas las compañías que enfrentan dificultades pueden aplicar, no son viables. Hay casos en los que la única salida es la liquidación.

¿En qué casos son viables?

Cuando la liquidez e insolvencia es temporal. Además, debe poder mantenerse como negocio.

¿Qué pasa cuando la Superintendencia de Compañías admite el pedido de una empresa para Concurso Preventivo?

Los juicios que se hubieran iniciado contra la compañía se suspenden y no se pueden iniciar nuevos. Se crea una especie de escudo protector contra el deudor mientras este negocia con los acreedores.

Para llegar a un acuerdo ¿qué condiciones se deben cumplir?


Que el 75% de los acreedores apruebe el concordato. Si se aprueba es obligatorio para todos, incluso los que votaron en contra. Si no se llega a un acuerdo todo vuelve al estado anterior a la negociación.

¿Cuánto tiempo demora entre el inicio de la negociación y la firma de un acuerdo?

El procedimiento toma entre cuatro y cinco meses. En ese tiempo la empresa tiene que cumplir con obligaciones de Ley como las laborales, tributarias y de seguridad social. Los trabajadores no son acreedores dentro del concurso preventivo. Antes de pagar los pasivos se debe siempre cancelar al personal.

¿Con qué tipo de acreedores se puede negociar?


Financieros, proveedores, etc. Además, cualquier sector puede acceder a esta figura.

¿Qué pasa si se llega a un acuerdo y el deudor incumple con los pagos?

Pasan dos cosas. Una es que se pueda renegociar una ampliación al Concurso Preventivo y la otra es que se proceda a declarar terminado todo y se ejecutan las acciones de cobro como estaban originalmente.

¿Hay un monto límite en el valor de las deudas que se pueden negociar?

No.

¿Qué tan usada es la figura?


En Ecuador no se ha usado mucho. Serán unos 120 casos. La mayor cantidad corresponde a la época del feriado bancario.

De aprobarse el Concurso Preventivo Excepcional dentro del proyecto de Ley Humanitaria. ¿El proceso funcionaría de la misma manera o sería más rápido?

Entiendo que sería más expedito. El tema se lo realiza en una sola audiencia. Si los acreedores, que representen el 50% más uno, aprueban el plan de reestructuración, el juez lo va a aprobar. En casos que no haya esos votos, pero el juez considera que el plan es viable, puede disponer por sentencia que se aplique sobre todos los acreedores.