Según el artículo 50 de la Ley del Consumidor, el costo del producto o servicio que se paga con tarjeta de crédito debe ser el mismo que de contado. Foto: Pixnio

Según el artículo 50 de la Ley del Consumidor, el costo del producto o servicio que se paga con tarjeta de crédito debe ser el mismo que de contado. Foto: Pixnio

El precio no debe variar al usar la tarjeta

28 de noviembre de 2019 11:55

Aplicar un porcentaje adicional al precio de los productos o servicios cuando se cancela con tarjeta de crédito es una práctica común en algunos establecimientos que admiten este mecanismo de pago. En ciertos sitios es usual que cuando un cliente usa ‘dinero plástico’ en sus transacciones, se le advierte que se le cobrará un monto extra.

Según el negocio, al precio fijado se le suma un 4% o un 6%. Pero esto no tiene relación con los intereses que aplican, en ciertas ocasiones, las entidades financieras que emiten las tarjetas de crédito. Por eso, este recargo es considerado una práctica inapropiada.

El artículo 50 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor establece que el precio para cancelar con tarjeta de crédito será el mismo que al contado. Es decir, los establecimientos que aceptan este mecanismo de pago no deben aplicar recargos. Pero esto no siempre se cumple y algunos clientes optan por aceptar las condiciones.

Pablo Pérez Narváez, consultor financiero y profesor de la Universidad San Francisco de Quito, explica que ciertos consumidores asumen este recargo, porque desconocen la norma.“Las personas tienen derecho a comprar al mismo precio con efectivo o tarjeta de crédito”.

Para respaldar esta transacción, la entidad financiera que emite la tarjeta cubre lo consumido por su cliente en determinado negocio, y a la vez cobra al local una comisión por aceptar pagos con ‘dinero plástico’. En promedio, este monto es del 6% del precio facturado, aunque este porcentaje varía. Las empresas grandes pagan una comisión menor, mientras tanto los pequeños cancelan un valor mayor.

Este esquema a veces no convence a los propietarios de los negocios, por lo que deciden trasladar esta comisión del banco, que ellos deberían cubrir, al cliente.

Esto causa que el precio difiera del que tendría si se cancela en efectivo. Por ejemplo, si cierto producto cuesta USD 100 y se paga con tarjeta de crédito más la comisión que el banco cobra a los negocios, el valor sube a USD 106.

Cuando se presentan estos casos, los tarjetahabientes deben reportar al banco emisor de la tarjeta esta situación. Otras opciones son poner una queja en la Superin­tendencia de Bancos o recurrir a la Defensoría del Pueblo.

En ciertos casos, por este tipo de reclamos los bancos emisores de las tarjetas de crédito podrían incluso retirar de los negocios los equipos que se usan para hacer estas transacciones con ‘dinero plástico’, por su uso inadecuado.

Para evitar esto, Pérez Narváez dice que los establecimientos comerciales deben considerar que aceptar pagos con tarjetas tiene también beneficios. Los dueños de negocios que admiten este mecanismo de pago reciben el dinero pocos días después de que se hizo la venta. Esto difiere si el local comercial entrega un crédito directo al cliente, porque en este segundo caso se debe esperar 15 días, un mes o más tiempo para que el consumidor liquide esa cuenta.

Según Pérez Narváez, al aceptar dinero plástico se reduce el riesgo de crédito, que implicaría pérdidas económicas. Y al recibir los recursos de manera ágil se puede contar con ese dinero para pagar a empleados, proveedores, etc.

Las promociones

Según la Ley
Orgánica de Defensa del Consumidor, toda oferta, promoción, rebaja o descuento exigible respecto de la modalidad de pago al contado, será también exigible por el consumidor que efectúa pagos mediante el uso de tarjetas de crédito. Se puede aplicar una excepción solo cuando el establecimiento comercial manifieste al cliente oportuna y adecuadamente, en una publicidad o información respectiva y de manera expresa, lo contrario.