El Ejecutivo tiene previsto remitir a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera. Foto: Eduardo Terán/ LÍDERES.

El Ejecutivo tiene previsto remitir a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera. Foto: Eduardo Terán/ LÍDERES.

Diana Chamorro
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El proyecto de Ley de Alianzas Público Privadas va a la Asamblea

28 de septiembre de 2015 15:48

El Ejecutivo tiene previsto remitir a la Asamblea Nacional, en el transcurso de este 28 de septiembre del 2015, el proyecto de Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera. Así lo dio a conocer el Ministerio Coordinador de la Producción.

En agosto del 2015 el Gobierno anticipó que se remitiría este proyecto, que tiene como objetivo que las empresas pueden invertir en obras de sectores estratégicos con la posibilidad de obtener beneficios.

“Esta Ley tiene por objeto establecer incentivos para la ejecución de proyectos bajo la modalidad de asociación público-privada y los lineamientos e institucionalidad para su aplicación. Esta Ley establece, además, incentivos específicos para promover en general el financiamiento productivo y la inversión extranjera”.

El proyecto tiene ocho artículos, nueve disposiciones reformatorias al Código de la Producción, 15 a la Ley de Régimen Tributario Interno, cuatro a Ley reformatoria para la equidad tributaria del Ecuador, una al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, entre otros.

El Ministerio indicó que se entiende por asociación público-privada (APP), “a la modalidad de gestión delegada por la que el Estado, para la provisión de bienes, obras o servicios bajo su competencia, encomienda a un sujeto de derecho privado la ejecución de un proyecto público específico y su financiamiento, total o parcial, a cambio de una contraprestación por su inversión y trabajo, de conformidad con los términos, condiciones, límites y más estipulaciones previstas en un contrato de gestión delegada”.

Los empresarios podrán invertir en construcción, equipamiento cuando se lo requiera, operación y mantenimiento de una obra pública nueva para la provisión de un servicio de interés general; en la rehabilitación o mejora, el equipamiento cuando se lo requiera, operación y mantenimiento de una obra pública existente para la provisión de un servicio de interés general; el equipamiento cuando la inversión requerida para este propósito sea sustancial, la operación y mantenimiento de una obra pública existente para la provisión de un servicio de interés general; etc.

Para la aplicación del régimen de incentivos previsto en esta Ley se creará el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas, “como un órgano colegiado de carácter intersectorial de la Función Ejecutiva, encargado de la coordinación y articulación de políticas, lineamientos y regulaciones vinculadas a las APP”. Este Comité, entre una de sus atribuciones, tendrá la definición de los sectores en los que se promoverá el empleo de la modalidad de asociación público- privada.

Entre los beneficios que traerá a los empresarios que inviertan está acceder al mismo trato tributario que la ley otorga a las empresas públicas y los beneficios adicionales establecidos que se introducen mediante las reformas previstas en el proyecto de Ley.